73. Ayuno y Abstinencia



73.- Además de los mandamientos de la ley de Dios, la Iglesia tiene cinco mandamientos.

73,1. En virtud del poder recibido de Jesucristo, la Iglesia puede imponer preceptos que obliguen gravemente a los hombres en orden a un mejor cumplimiento de la ley de Dios.



Los mandamientos de la Iglesia son de dos clases:

Los tres primeros mandan oír Misa, confesar y comulgar; pero de esto ya hemos tratado. (Ver números 45 al 61)

El cuarto manda el ayuno y la abstinencia
en los días determinados por la Iglesia.




73,2. El ayuno consiste en hacer una sola comida fuerte al día. Pero se puede tomar algo por la mañana y por la noche.

En el desayuno se puede tomar, por ejemplo, leche, café o té, o un poco de chocolate, con unos 60 gramos de pan, churros, tortas, etc. 
En la cena se puede tomar hasta 250 gramos de alimentos. 

Si te parece esto muy complicado, puedes atender a la norma práctica de algunos moralistas que dicen que quien tiene obligación de ayunar basta con que en el desayuno y en la cena tome la mitad de lo que tiene por costumbre tomar. Y si lo que se suele tomar es poco, la cantidad que se suprima puede ser menor.

 Otra norma práctica es que sumando lo que se toma en el desayuno y en la cena, no llegue a lo que se suele tomar al mediodía (868).

En la comida principal se puede tomar toda la cantidad que se quiera.

Pero durante el día no se puede tomar nada (comida o bebida) que sea alimento. Sí se pueden tomar líquidos no alimenticios como refrescos, café, té y bebidas alcohólicas; y también alguna pequeña tapa con que éstas suelen acompañarse; aunque sería mejor abstenerse de ella.




La abstinencia consiste en no tomar carne; pero no está prohibido el caldo de carne ni la grasa animal, si es condimento. También se pueden tomar huevos y productos lácteos.

Tienen obligación de ayunar todos los católicos que han cumplido dieciocho años y no han cumplido los cincuenta y nueve.

La abstinencia obliga desde los catorce años cumplidos hasta el final de la vida. «No están obligados al ayuno y abstinencia los verdaderamente pobres, los enfermos y los obreros» (869).

Tampoco están obligados los que no tienen habitualmente uso de razón.

El párroco y algunos confesores pueden dispensar cuando haya motivo suficiente.




Son días de ayuno y abstinencia el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. 
Son días de sólo abstinencia todos los viernes del año, que no caigan en festivo. 
La abstinencia de los viernes fuera de cuaresma puede ser sustituida total o parcialmente por otras formas de penitencia, piedad o caridad, como limosnas, visitas a enfermos, privarse de tabaco o espectáculos, o cualquier otro gusto. 

La abstinencia de los viernes de cuaresma, y el ayuno y la abstinencia del Miércoles de Ceniza y Viernes Santo no pueden ser sustituidos por propia iniciativa.

No debe considerarse pecado grave cualquier violación esporádica de la ley; pero sí el dejar de cumplirla habitualmente o por menosprecio (870).

Lo importante es el espíritu de la ley. Se trata de que en esos pocos días del año te quedes con un poco de hambre para hacer un sacrificio por Nuestro Señor.

La observancia sustancial de la disciplina eclesiástica sobre la penitencia es gravemente obligatoria.

Pero adviértase que la Iglesia no quiere precisar con medidas y pormenores los límites que determinarían en cada caso la gravedad de las faltas, porque desea que los fieles no caigan en la servidumbre y en la rutina de una observancia meramente externa, y prefiere, al contrario, que ellos mismos, sin omitir el oportuno consejo, formen deliberadamente su conciencia en cada caso según las indicaciones y el espíritu de la ley, con sentido de responsabilidad ante el Señor que ha de juzgar la sinceridad y diligencia de nuestras actitudes. Pero, sin duda, el desprecio y la inobservancia habitual de los preceptos de la Iglesia constituiría pecado grave.

La Conferencia Episcopal Española espera que «la presente disciplina penitencial, adaptada a España, servirá para aumentar en todos el sentido de sacrificio, la autenticidad de una vida sinceramente cristiana, y la práctica, más personal y consciente, de la mortificación y la caridad».

El Secretario del Episcopado francés ha propuesto a los católicos privarse del tabaco o bebidas alcohólicas un día a la semana, como una nueva modalidad de abstinencia.

Hacer penitencia es obligación de todo cristiano. 
  1. Cada vez que cumplimos con nuestro deber y se lo ofrecemos a Dios hacemos penitencia. 
  2. Cuando, en obsequio a Dios, nos privamos de algo que nos gusta o hacemos algo que nos desagrada, hacemos penitencia.
  3. Cuando, por Dios, aceptamos la vida y sus dificultades, hacemos penitencia.
  4. Cuando, también por Dios, somos justos y luchamos contra las injusticias de la vida, hacemos penitencia. 
  5. Arrepentirnos de nuestros pecados y hacernos amigos de Dios, es hacer penitencia.
La penitencia necesita de algo interior: Dios quiere el corazón, no sólo las obras externas. Si nuestra intención se detuviese en cumplir la ley, sin ofrenda a Dios, no haríamos penitencia. 
La primera y obligatoria penitencia que tenemos que hacer es cumplir la ley de Dios. Si no cumplimos lo que se nos manda, no hacemos penitencia. 
El principal lenguaje de un hombre son las obras.