73.3-4-5 Ayudar a la Iglesia



73,3. El quinto mandamiento de la Iglesia manda que la ayudemos en sus necesidades y en sus obras.

No hay que olvidar que es deber de los fieles atender, según las posibilidades de cada uno, con su ayuda económica al culto y al decoroso sustento de los ministros de Dios.

Todos los bienes los hemos recibido de Dios. El contribuir con ellos para ayudar a la Iglesia en sus necesidades, es una manera de agradecer a Dios lo que nos ha dado, y rogarle que nos siga bendiciendo


Los sacerdotes han consagrado su vida a trabajar exclusivamente por el bien espiritual de los hombres, por lo tanto, de ellos deben recibir lo necesario para satisfacer sus necesidades humanas, y poder seguir estudiando y estar siempre bien preparados para el desempeño de su ministerio.

Dice el Nuevo Código de Derecho Canónico:«Los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad, y el conveniente sustento de los ministros» (871).

Los buenos católicos deben también contribuir al sostenimiento del Seminario de la Diócesis, donde se están formando los futuros sacerdotes que han de atender a las almas.

Como en otras naciones, también es España, se puede hoy ayudar a la Iglesia destinando a ella la pequeña parte asignada de lo que hay que pagar a Hacienda.

Todos hemos de sentir la Iglesia como propia. Es un deber de justicia ayudar a la Iglesia en todo lo relativo al apostolado, porque de la Iglesia recibimos el mayor bien que se puede recibir en este mundo: los medios para ir al cielo.

Nuestra colaboración a la Iglesia no debe limitarse a lo económico; debemos también prestar nuestra colaboración personal, en la medida que nos sea posible.

73,4. Además de estos mandamientos más generales, la Iglesia tienen también otros, como por ejemplo, la prohibición de asistir a escuelas ateas o a centros en los que se enseñen cosas contrarias a la doctrina católica.

«Los padres católicos que envían a sus hijos a estas escuelas, aunque sea con el pretexto de que enseñan muy bien otras materias profanas, pecan gravísimamente y son indignos de la absolución sacramental, por el grave peligro a que exponen a sus hijos» (872).

El Concilio Vaticano II «recuerda a los padres cristianos la obligación de confiar sus hijos, en el tiempo y lugar que puedan, a las escuelas católicas, de sostenerlas con todas sus fuerzas, y de colaborar con ellas en bien de sus propios hijos» (873).

Por eso «deben disponer, y aun exigir, todo lo necesario para que sus hijos puedan disfrutar de tales auxilios y progresar en la formación cristiana a la par que en la profana» (874).

Dicen los Obispos Españoles:«La clase de Religión en España, carente hoy del debido rigor académico, se ve sometida a un proceso de deterioro que repercutirá negativamente en los aspectos humanos y éticos de todo el marco educativo». Leí en el ABC de Madrid, en la misma página, estos dos titulares:«El gobierno socialista margina la asignatura de Religión». «En Suecia la clase de Religión es obligatoria» (875).

Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas.

Dice el Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica: «Los padres tienen el derecho de elegir para sus hijos una escuela que corresponda a sus propias convicciones, y los poderes públicos tienen el deber de garantizar este derecho de los padres y de asegurar las condiciones reales de su ejercicio».

Como dijo el Papa Juan Pablo II en su visita a España en 1982: «Los padres deben elegir para sus hijos una enseñanza en la que esté presente el pan de la fe cristiana»

Los padres tienen obligación de preocuparse de que sus hijos sean educados en la religión católica. Si se desentienden de esto, que no se quejen después cuando sus hijos les salgan torcidos.

No te contentes con solicitar la enseñanza de la Religión en el colegio de tus hijos. Comprueba lo que les enseñan; y si les dan gato por liebre, protesta enérgicamente como cualquier consumidor estafado.

La Comisión Episcopal de Enseñanza recuerda que «todos debemos exigir que se pueda recibir educación católica en los centros de enseñanza»:
La formación religiosa católica en la escuela es un deber y un derecho, cuyo servicio está regulado por las leyes, y cuya realización efectiva debe ser apoyada por toda la comunidad cristiana. Los obispos indican a los padres católicos el deber de inscribir a sus hijos en la asignatura de religión y moral católicas. El mismo texto recuerda la obligación de los profesores cristianos de colaborar en la formación religiosa católica de los alumnos cuyos padres han elegido para ellos este tipo de formación. Por último insisten en el deber de la sociedad y de los gobernantes de respetar el derecho de los padres y de los alumnos en conformidad con los principios de la Constitución Española y de los acuerdos internacionales firmados por el Estado Español con la Santa Sede en materia de enseñanza.

El Consejo Pontificio para la Familia ha publicado un documento en el que dice que los padres deben retirar a sus hijos de los centros donde se enseñe una moral sexual contraria a la doctrina de la Iglesia.

Otro mandamiento de la Iglesia es no contraer matrimonio opuesto a las leyes de la Iglesia

73,5. En 1917 se publica el Código de Derecho Canónico que sistematiza un cúmulo de leyes eclesiásticas. En 1983 se publica un nuevo Código de Derecho Canónico que actualiza y perfecciona el anterior. El estudio de esta reforma ha durado veinticinco años, desde que lo inició Juan XXIII..