69,1. Este mandamiento prohíbe quitar, retener, estropear o destrozar lo ajeno contra la voluntad razonable de su dueño.
Por ejemplo: le quito a un compañero su reloj de pulsera y lo vendo a otro; o no quiero devolverlo a quien me lo ha prestado; o en un momento de enfado le doy al reloj un fuerte martillazo para vengarme de mi amigo: todo esto está incluido en la prohibición del séptimo mandamiento.
Contraer deudas sabiendo que no se podrán pagar en el plazo adecuado, es un pecado muy frecuente en nuestros tiempos, en que tanta gente vive por encima de sus posibilidades.
Este mandamiento prohíbe también el fraude: robar con apariencias legales, con astucia, falsificaciones, mentiras, hipocresías, pesos falsos, ficciones de marcas y procedencias, etcétera.
Algunos modos modernos de robar son la emisión de cheques sin fondo, o la firma de letras de cambio que no podrán nunca ser pagadas.
Tan ladrón es el atracador con metralleta, como el que roba con guante blanco aprovechándose de la necesidad para sacar el dinero abusivamente. Pueden ser pecado grave los precios injustos que se ponen al abrigo de ciertas circunstancias.
Ladrones con guante blanco son también aquellos que exigen dinero por un servicio al que por su cargo estaban obligados. Es distinto recibir un regalo hecho libremente por quien está agradecido a tu servicio.
Roban igualmente los que cobran sueldo por un puesto, cargo, destino, servicio, etc., y no lo desempeñan o lo desempeñan mal.
Puede haber robos que la justicia humana no pueda castigar, pero que no dejará Dios sin castigo.
Por ejemplo, el que se niega a pagar una deuda cierta porque al acreedor se le ha extraviado el documento y no tiene testigos.
Otras clases de robo son la usura, las trampas jugando dinero y en las compraventas, etc. Para la justicia en las compraventas hay que tener en cuenta que ninguno de los contratantes quiere hacer un regalo al otro; sino que ambos aspiran a un servicio recíproco, cambiando objetos de igual valor, pero de distinta utilidad para cada uno. En todo intercambio de bienes, cada una de las partes ha de recibir la justa y correspondiente contrapartida.
Cuando el robo ha sido con violencia personal, el pecado es más grave, y por lo tanto debe manifestarse esta circunstancia en la confesión.
Lo mismo cuando se trata de un robo sacrílego: por ejemplo, robar un cáliz consagrado.
También se falta a la justicia, y a veces gravemente, cuando por negligencia se retrasan los salarios o pagos, pudiendo hacerlos a tiempo. Mientras se pueda, convendría pagar al contado, sobre todo a los que lo necesitan.
69,2. Las cosas perdidas tienen dueño, por lo tanto, no pueden guardase sin más. Hay que procurar averiguar quién es el dueño y devolverlas, pudiendo deducir los gastos que se hayan hecho (anuncios, etc.), para encontrar al dueño. Y tanta más diligencia habrá que poner en buscar al dueño, cuanto mayor sea el valor de la cosa. Solamente puedo quedarme con lo encontrado, cuando, después de una diligencia proporcionada al valor de la cosa, no he podido saber quién es su dueño.
Cuidar bien las cosas que usamos (autobuses, ferrocarriles, jardines, etc.) es señal de buena educación y cultura. Maltratarlas es propio de gamberros. Y además queda la obligación de reparar!
69,3. Lo robado hay que devolverlo. No se puede ni vender ni comprar.
Quien adquiere objetos que sabe son robados se hace cómplice del robo y está obligado a la restitución.
Quien compra a un ladrón, carga con la obligación de devolver lo robado a su verdadero dueño o dar a los pobres el dinero de su valor.
Quien peca contra este mandamiento debe tener propósito de devolver lo robado y reparar los daños ocasionados, para que se le pueda perdonar el pecado. La restitución no es siempre fácil. El confesor puede orientar sobre el modo más a propósito para hacerla.
Sobre la restitución conviene tener presente:
1) Debe restituirse a las personas que han sido injustamente perjudicadas. Si éstas han muerto, a sus herederos. Y si no hay herederos, a los pobres o a obras piadosas. Pero nadie puede beneficiarse de lo que robó.
2) Si uno no puede restituir todo lo que debe, tiene que restituir, al menos, lo que pueda; y procurar llegar cuanto antes a la restitución total.
3) El que no puede restituir enseguida, debe tener el propósito firme de restituir cuando le sea posible.
4) El que no pueda hacer la restitución personalmente, o prefiere hacerla por medio de otro, puede consultar con el confesor.
5) El que pudiendo no restituye, o no repara los daños causados injustamente al prójimo, no obtiene el perdón de Dios: no puede ser absuelto.
No obliga la restitución si por hacerla perdemos la fama o el nivel social justamente adquirido.
Si no puedes restituir de momento, debes evitar gastos inútiles y superfluos para poder restituir todo cuanto antes. Quien se halle en absoluta imposibilidad de restituir, que procure hacer el bien al damnificado y orar por él.
Hay personas que roban cosas pequeñas por un impulso interior. Se trata de una enfermedad que recibe el nombre de cleptomanía. Conviene curarla pues puede poner, al que la padece, en situaciones vergonzosas. Pero hay otras personas que roban en Hoteles y Comercios por puro deporte, por la vanidad de presumir de ingeniosos. Esto es inmoral, vergonzoso y rebaja al que lo realiza. Y además queda la obligación de restituir al perjudicado; y si esto no es posible dando de limosna el importe de lo robado.
69,4. También peca contra este mandamiento el que en alguna manera coopera al robo, ya sea mandando, aconsejando, alabando, ayudando, encubriendo o consintiendo, pudiendo y debiendo impedirlo.
Por ejemplo: Un día a las 5:10 de la tarde, aprovechando la poca concurrencia en la calle, un taxi se detiene delante de una joyería.
Descienden del automóvil tres individuos enmascarados, pistola en mano. Entran en el establecimiento y se apoderan de joyas por valor de muchos miles de pesetas.
Suben de nuevo al taxi y desaparecen veloces.
En este ejemplo han pecado gravemente:
1 . El jefe de la banda de atracadores, que no iba en el taxi, pero fue quien los mandó.
2 . Otro atracador, que tampoco estuvo en el robo, pero animó a los otros, algo indecisos, a hacerlo.
3 . El taxista, que libre y voluntariamente se ofreció a llevarlos con una buena participación en el negocio.
4 . Desde luego los tres atracadores.
5 . El pariente de uno de los atracadores que ocultó el maletín de joyas en su casa, sabiéndolo todo de antemano.
6 . Incluso el transeúnte que les vio entrar armados en la joyería y, pudiendo fácilmente telefonear a la policía, prefirió sentarse en un banco un poco alejado, para ver cómo terminaba aquel curioso espectáculo.
Como el robo fue grave, todos éstos pecaron gravemente. Si el robo hubiera sido leve, también hubieran pecado todos ellos; pero su pecado hubiera sido venial.
La colaboración al pecado tiene diversos aspectos:
Quien peca contra este mandamiento debe tener propósito de devolver lo robado y reparar los daños ocasionados, para que se le pueda perdonar el pecado. La restitución no es siempre fácil. El confesor puede orientar sobre el modo más a propósito para hacerla.
Sobre la restitución conviene tener presente:
1) Debe restituirse a las personas que han sido injustamente perjudicadas. Si éstas han muerto, a sus herederos. Y si no hay herederos, a los pobres o a obras piadosas. Pero nadie puede beneficiarse de lo que robó.
2) Si uno no puede restituir todo lo que debe, tiene que restituir, al menos, lo que pueda; y procurar llegar cuanto antes a la restitución total.
3) El que no puede restituir enseguida, debe tener el propósito firme de restituir cuando le sea posible.
4) El que no pueda hacer la restitución personalmente, o prefiere hacerla por medio de otro, puede consultar con el confesor.
5) El que pudiendo no restituye, o no repara los daños causados injustamente al prójimo, no obtiene el perdón de Dios: no puede ser absuelto.
No obliga la restitución si por hacerla perdemos la fama o el nivel social justamente adquirido.
Si no puedes restituir de momento, debes evitar gastos inútiles y superfluos para poder restituir todo cuanto antes. Quien se halle en absoluta imposibilidad de restituir, que procure hacer el bien al damnificado y orar por él.
Hay personas que roban cosas pequeñas por un impulso interior. Se trata de una enfermedad que recibe el nombre de cleptomanía. Conviene curarla pues puede poner, al que la padece, en situaciones vergonzosas. Pero hay otras personas que roban en Hoteles y Comercios por puro deporte, por la vanidad de presumir de ingeniosos. Esto es inmoral, vergonzoso y rebaja al que lo realiza. Y además queda la obligación de restituir al perjudicado; y si esto no es posible dando de limosna el importe de lo robado.
69,4. También peca contra este mandamiento el que en alguna manera coopera al robo, ya sea mandando, aconsejando, alabando, ayudando, encubriendo o consintiendo, pudiendo y debiendo impedirlo.
Por ejemplo: Un día a las 5:10 de la tarde, aprovechando la poca concurrencia en la calle, un taxi se detiene delante de una joyería.
Descienden del automóvil tres individuos enmascarados, pistola en mano. Entran en el establecimiento y se apoderan de joyas por valor de muchos miles de pesetas.
Suben de nuevo al taxi y desaparecen veloces.
En este ejemplo han pecado gravemente:
1 . El jefe de la banda de atracadores, que no iba en el taxi, pero fue quien los mandó.
2 . Otro atracador, que tampoco estuvo en el robo, pero animó a los otros, algo indecisos, a hacerlo.
3 . El taxista, que libre y voluntariamente se ofreció a llevarlos con una buena participación en el negocio.
4 . Desde luego los tres atracadores.
5 . El pariente de uno de los atracadores que ocultó el maletín de joyas en su casa, sabiéndolo todo de antemano.
6 . Incluso el transeúnte que les vio entrar armados en la joyería y, pudiendo fácilmente telefonear a la policía, prefirió sentarse en un banco un poco alejado, para ver cómo terminaba aquel curioso espectáculo.
Como el robo fue grave, todos éstos pecaron gravemente. Si el robo hubiera sido leve, también hubieran pecado todos ellos; pero su pecado hubiera sido venial.
La colaboración al pecado tiene diversos aspectos:
- Se llama cooperación formal cuando se desea el hecho pecaminoso. Esto siempre es pecado.
- Se llama cooperación material cuando no se desea el hecho pecaminoso, aunque se coopere a él.
Esta cooperación material puede ser inmediata o mediata.
- Inmediata será si esta cooperación es necesaria para el hecho pecaminoso. Esta cooperación también es pecado.
- Será mediata, si esa cooperación no es necesaria para el hecho pecaminoso.
La cooperación mediata puede ser lícita con tal de que:
a) La acción del cooperante sea, en sí misma, buena o indiferente.
b) La intención del cooperante no apruebe el pecado al que coopera.
c) Haya un motivo para cooperar, pues lo que se desea es un efecto bueno.
d) El efecto bueno no sea consecuencia del efecto malo.