También es pecado ponerse voluntariamente, y sin razón que los justifique, a sí mismo o a otros, en peligro próximo de cometerlas.
El condescender con pensamientos, deseos o caricias íntimas apasionadas es pecaminoso, porque este tipo de actividad sexual tiene la finalidad natural de preparar los órganos generativos para la unión y producir el deseo de esta unión. Por tanto, las acciones directamente venéreas, es decir, aquellas que por su naturaleza están íntimamente relacionadas con el apetito sexual y tienen por finalidad única estimular o provocar la función generadora, son siempre deshonestas para los no casados.
1) Que la intención del que los realiza no sea impura, es decir, que no se realicen con intención de excitar la propia pasión sexual.Teniendo en cuenta estos principios, podemos afirmar que dos personas que se aman y pretenden casarse pueden darse testimonio físico de su afecto con la seguridad razonable de dominar sus pasiones en el caso de que se exciten contra su voluntad.
2) Que no encierren un peligro próximo de pecado grave.
3) Que exista relativa razón suficiente, la cual no puede medirse matemáticamente sino teniendo en cuenta el carácter más o menos estimulante de la acción en cuestión, ya que cuanto más estimulante sea ésta, tanto más fuerte debe ser el motivo, porque habitualmente el peligro de pecar y la inseguridad crecen con la vehemencia de la pasión.
Para dar una respuesta más concreta y satisfactoria hay que tener en cuenta la frecuencia de los actos, el temperamento de los interesados, sus vicios y virtudes, etc. De ahí la necesidad en este punto, como en tantos otros, de un director espiritual personal.
Entre casados es pecado grave desear tener el acto conyugal fuera del matrimonio, o imaginarse que se hace con quien no es su consorte.
Pero muchas cosas que en los solteros son pecado grave, son lícitas a los casados, siempre que se hagan en orden al acto conyugal, o lo acompañen.
Son lícitos a los esposos los pensamientos, imaginaciones y deseos que tienen por objeto las relaciones permitidas entre casados. No es lícito en el matrimonio ni la masturbación ni la relación anal.
Podría ser pecado grave negarse al acto conyugal sin motivo cuando el propio cónyuge lo pide razonablemente.
Pero el marido debe tener consideración con la esposa los días en que ésta se encuentre indispuesta.
Las relaciones sexuales en el matrimonio son lícitas en todo momento, pero por razones de higiene es mejor evitarlas en los días de la menstruación.
Deben abstenerse, sobre todo, unas semanas después de haber dado a luz. Lo mejor es esperar alrededor de un mes. Nunca hacerlo antes de los quince días.
Pero con permiso del médico quizás no sea necesario esperar un mes entero. También hay que abstenerse, por lo menos, el último mes del embarazo.
Los médicos desaconsejan el embarazo después de los cuarenta años.
Al hablar del matrimonio expongo los métodos lícitos del control de la natalidad.
Pero siempre teniendo ideas muy claras de todo lo que abarca el campo de lo lícito y dónde empieza el pecado. Si hay dudas, preguntar a un sacerdote.
Mientras no haya pecado, los esposos no deben considerar los actos de su vida matrimonial como un obstáculo para recibir la Sagrada Comunión.
Las cosas que Dios ha hecho, no tienen nada indigno del respeto debido a la Sagrada Eucaristía.