67,4. El respeto a la vida propia y ajena

67,4. El respeto a la vida propia y ajena nos obliga a considerar la importancia del cumplimiento del Código de la Circulación .



Dice el Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica: «Quienes en estado de embriaguez o por afición inmoderada de velocidad ponen en peligro la seguridad de los demás y la suya propia en las carreteras, en el mar o en el aire, se hacen gravemente culpables» (710).

Infracciones, al parecer pequeñas, pueden originar accidentes graves. Se puede pecar por ponerse en peligro de hacer daño al prójimo, y también por exponer la propia vida sin causa justificada.

Incluso se puede pecar contra la caridad al poner al prójimo en una situación difícil que le haga perder la serenidad, aunque uno tenga seguridad en sí mismo.

El pecado se comete desde el momento en que alguien se sienta al volante sin ánimo de esmerarse en el cumplimiento del Código. Quien habitualmente comete imprudencias e incorrecciones muestra que no tiene este ánimo, o que carece de cualidades de conducir. En este caso, debería abstenerse de coger el volante.

Es irresponsable el que corre a excesiva velocidad, el que lleva el automóvil en mal estado, y el que conduce en condiciones físicas o morales inadecuadas.

Dice Mons. González Moralejo, Obispo de Huelva: Quien después de haber sido causa, culpable o no, de un accidente, quiere evitar toda responsabilidad y se da a la fuga, contrae una seria culpa moral, y está obligado ante su conciencia y ante Dios a reparar en justicia toda clase de daños causados por uno y otro motivo. Sería un verdadero crimen dejar morir en condiciones extremadamente lastimosas y desesperadas a personas que con un socorro inmediato hubieran podido ser salvadas .

Según las normas de los socorristas, hay heridos que sólo deben ser trasladados en ambulancias.

Por eso no siempre es recomendable recoger a un herido. Pero siempre se debe avisar a una ambulancia.





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