91.- CUMPLIR LA PENITENCIA ES REZAR O HACER LO QUE EL CONFESOR ME DIGA


91,1. La exhortación pontificia de Juan Pablo II Reconciliación y Penitencia (31,3) dice que las obras de satisfacción deben consistir en acciones de culto, caridad, misericordia y reparación.

92.- SI NO SÉ O NO PUEDO CUMPLIRLA, DEBO DECÍRSELO AL CONFSOR PARA QUE ME PONGA UNA PENITENCIA DISTINTA

92,1. La penitencia se llama también satisfacción, pues de algún modo quiere expresar nuestra voluntad de reparación a la Iglesia del daño que le hemos producido al pecar, convirtiéndonos en miembros cancerosos del Cuerpo Místico de Cristo. Cumplir la penitencia es también expresión de nuestra voluntad de conversión cristiana.

La penitencia hay que cumplirla en el plazo que diga el confesor. Si el confesor no ha fijado el tiempo, lo mejor es cumplirla cuanto antes, para que no se nos olvide; pero se puede cumplir también después de comulgar; y también confesarse de nuevo antes de haberla cumplido, con tal de que haya intención de cumplirla .

Si la penitencia no se cumple por olvido involuntario, no hay que preocuparse; los pecados quedan perdonados. Pero si no se cumple culpablemente, aunque los pecados quedan perdonados, se comete un nuevo pecado mortal o venial, según que la penitencia fuera grave o leve. Penitencia grave es la que normalmente corresponde a pecados graves . Si después de la confesión no recuerdas la penitencia que te puso el confesor, o no puedes cumplirla, lo dices así en la próxima confesión. En caso de no acordarte qué penitencia te puso el confesor, puedes rezar o hacer lo que en otras confesiones parecidas te impusieron.

92,2. La penitencia es siempre muy pequeña comparada con nuestros pecados Pero, a pesar de ser tan pequeña, es suficiente, porque participamos de lo que se llama la Comunión de los Santos: todos los que pertenecemos a la Iglesia Católica formamos como una gran familia -que se llama el Cuerpo Místico de Cristo (Ver nº 41)- en la cual todos los bienes espirituales son comunes.

«Lo que cada uno hace o sufre en y por Cristo da fruto para todos» (914).

Todos nos beneficiamos de los bienes, dones y gracias que cada uno ha recibido de Dios . Por lo tanto, cada uno puede gozar del gran tesoro espiritual formado con los méritos de Jesucristo , de la Virgen y de todos los Santos que están en el cielo, y con las buenas obras de los católicos .


92,3. La Iglesia hace uso de los méritos de este gran tesoro espiritual, al concedernos las indulgencias . La Iglesia condena a quienes afirmen que la Iglesia no tenga potestad para concederlas o que éstas no sean útiles (915).

La práctica de las indulgencias se fundamenta en la doctrina del Cuerpo Místico de Cristo . Las indulgencias son la remisión de la pena temporal debida por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa .

Según la Teología católica, todo pecado grave da origen, en quien lo comete, a una culpa y a una pena. La culpa se borra con la absolución del confesor. La pena ha de ser pagada con el sufrimiento en el purgatorio o con las buenas acciones en esta vida . Aquí entra la aplicación de las indulgencias con las cuales se perdona a los católicos, que cumplen ciertas condiciones, la pena temporal debida por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa. Es como borrar la cicatriz de la herida que el pecado ha dejado en el alma.


Con las indulgencias podemos ayudar a los difuntos .

El primero de enero de 1967, Pablo VI publicó una Constitución Apostólica sobre la reforma de las indulgencias . Se ha suprimido el antiguo modo de hablar de trescientos días, siete años, etc., que se refería a los días de penitencia pública que tenían que hacer los pecadores, en los primeros siglos de la Iglesia, antes de recibir la absolución de sus pecados graves. El nuevo documento se puede resumir en las siguientes normas:
1) Las indulgencias se dividen en parciales y plenarias.
2) El fiel que con corazón contrito realice una acción que tenga indulgencia parcial obtendrá además del mérito que produce esa acción, otro idéntico, por intervención de la Iglesia. Es decir, que merece el doble.
3) La indulgencia plenaria sólo se puede ganar una vez al día, salvo en caso de peligro de muerte.
4) Para adquirir la indulgencia plenaria, además de realizar la acción indulgenciada, y de que no exista por parte del fiel ningún afecto o adhesión al pecado incluso venial, hay que cumplir tres condiciones:
confesión sacramental, comunión eucarística y rezo de una oración por las intenciones del Papa. La confesión puede hacerse varios días antes o después de cumplir la obra prescrita . La comunión puede hacerse desde la víspera a la octava. Una sola confesión sirve para ganar varias indulgencias plenarias. En cambio, con una sola comunión y una sola oración por las intenciones del Papa, únicamente se puede conseguir una sola indulgencia plenaria. La oración por el Papa basta que sea un Padrenuestro con un Avemaría y Gloria.

Según esta reforma de las indulgencias, las indulgencias plenarias que se pueden ganar, una al día, en las condiciones ordinarias, se han reducido a cuatro:
a) Ejercicio del Vía-Crucis.
b) Rezo del Rosario ante el sagrario o en común.
c) Media hora de adoración al Santísimo Sacramento.
d) Media hora de lectura de la Biblia
Si no se cumplen las condiciones debidas, o falta la buena disposición, la indulgencia será solamente parcial.

Aquellos fieles que, por motivos personales o de lugar, no puedan confesar ni comulgar, podrán obtener la indulgencia si se proponen cumplir lo antes posible estos dos requisitos.

Las indulgencias tanto parciales como plenarias pueden ser siempre aplicadas a los difuntos a modo de sufragio . Se puede ganar una indulgencia plenaria aplicable a los difuntos aunque no se haya logrado el desafecto al pecado antes indicado .

En el momento de la muerte, cualquier fiel, debidamente dispuesto espiritualmente, podrá ganar la indulgencia plenaria, aunque carezca en aquel momento de un sacerdote que pueda impartírsela, con tal que durante su vida haya rezado habitualmente alguna oración. Es una obra de caridad para con las almas del purgatorio el ganar para ellas indulgencias plenarias. (Ver n 101 ).

Recomiendo mi vídeo: «Cómo ayudar a los difuntos».




93.- EN ÚLTIMO CASO , SI UNO NO SABE LO QUE TIENE QUE HACER PARA CONFESARSE BIEN, PUEDE DECIR AL CONFESOR: «PADRE, AYÚDEME USTED».
93,1. Al confesor se le dicen las cosas con sinceridad, tal como uno las siente en la conciencia. Pero, si no te atreves porque te da vergüenza, le puedes decir al confesor que tienes vergüenza, y el Padre te ayudará con todo cariño.

Y si te acuerdas de algún pecado que hayas cometido, aunque el confesor no te lo pregunte, díselo tú para que te lo perdone.

Mientras el sacerdote te da la absolución y te bendice, reza el Señor mío Jesucristo , y si no lo sabes, date golpes de pecho diciendo varias veces con toda tu alma: Dios mío, perdóname! Dios mío, perdóname!.

94.- EN LA CONFESIÓN SE PERDONAN TODOS LOS PECADOS QUE NOSOTROS HEMOS COMETIDO DESPUÉS DEL BAUTISMO, POR MUY GRANDES QUE SEAN, CON TAL QUE SE DIGAN CON ARREPENTIMIENTO Y PROPÓSITO DE ENMIENDA, PERO NO EL PECADO ORIGINAL