70,5. La calumnia


70,5. La calumnia es quitar la fama al prójimo atribuyéndole pecados o defectos que no tiene, o faltas que no ha cometido.

Hay obligación de restituir la fama o la honra que se ha quitado, y reparar los daños que se hayan seguido, si han sido previstos, al menos, en confuso.

La calumnia será grave o leve según que la materia de la calumnia sea grave o leve. Pero advierten los moralistas que en esto es muy fácil llegar a la gravedad, por lo mucho que el hombre estima su propia fama. Todo el mundo da más valor a su propia honra que a un puñado de monedas.

Puedes restituir la fama hablando bien de la persona de quien antes hablaste mal, alabándola en otras cosas -si lo que dijiste era verdadero-, o diciendo que te has enterado de que aquello que contaste no es verdad -si lo que dijiste fue falso-. A no ser que parezca más prudente dejar ya todo en el olvido.

70,6. La mentira debe evitarse porque es pecado. Pero generalmente es pecado venial. La mentira será grave si hace daño grave a otros.

La mentira debe evitarse, además, por el daño que nos hace a nosotros mismos. Al embustero nadie le cree, aunque diga la verdad.

La confianza entre las personas es un gran valor. Sólo puede haber confianza cuando reina la verdad.

La mentira perturba el orden social y la pacífica convivencia entre los hombres. Sin la mutua confianza, fundada en la verdad, no es posible la sociedad humana. Todos los hombres sentimos gran atracción por la verdad, aunque a veces nos cuesta vivir siendo fieles a la verdad.

Una cosa es mentir y otra ocultar la verdad. Nunca se puede mentir.

Pero, a veces, hay que ocultar la verdad. Por ejemplo, si a un abogado le preguntan sobre asuntos secretos que no puede descubrir. Esta manera de ocultar la verdad se llama restricción mental .

Se dice que una persona habla con restricción mental, cuando da a sus palabras un sentido distinto del que naturalmente tienen.

A veces hay obligación de ocultar la verdad (sacerdotes, médicos), y otras no hay obligación de decirla: por ejemplo, a quien hace preguntas indiscretas. «Mentir es negar la verdad a quien tiene derecho de saberla» (865).

Nadie está obligado a revelar una verdad a quien no tiene derecho de conocerla.

En filosofía cristiana son posibles y aceptadas dos nociones de mentira: la de la negación de la verdad, sin más; y la de la negación de la verdad al que tiene derecho de saberla. Tanto una como otra definición se apoyan en los mismos datos ontológico-morales. La primera admite las restricciones mentales. En el segundo caso, cuando uno pregunta sin derecho, se le puede contestar cualquier cosa; pues a su indiscreción, en preguntar lo que no debe, se le puede oponer nuestra discreción en no responderle. De suyo el interlocutor tiene derecho a la verdad. Es la base de las relaciones humanas. Pero hay casos en los que hay que ocultar la verdad a quien no tiene derecho de saberla.

Entre los bienes que posee el hombre se encuentra la capacidad de expresar y comunicar los pensamientos y afectos mediante la palabra... El buen empleo de la palabra es para todos un deber de justicia. Sin este recto empleo no sería posible convivir... La maldad de la falta de veracidad es algo patente: incluso los que mienten ven mal que se utilice contra ellos la mentira... El prójimo tiene derecho a que hablemos con verdad, pero no tiene derecho -salvo en casos excepcionales- a que revelemos lo que puede ser materia de legítima reserva... La ocultación de la verdad es lícita cuando existe causa proporcionada.

Conviene, finalmente, advertir que no es pecado ninguno la mentira jocosa, que ni beneficia ni perjudica a nadie, que se dice para divertir, que todos pueden caer en la cuenta de que la cosa no fue así, sino que se trata de una broma que se aclara después. Por ejemplo, las inocentadas del 28 de diciembre, que todo el mundo sabe que se trata de una broma.