70,2. Este mandamiento prohíbe manifestar cosas ocultas que sabemos bajo secreto. Hay cosas que caen bajo secreto natural. No se puede revelar, sin causa grave, algo de lo que tenemos conocimiento, que se refiere a la vida de otra persona, y cuya revelación le causaría un daño. Esta obligación subsiste aunque no se trate de un secreto confiado, y aunque no se haya prometido guardarlo.
Para que sea un secreto legítimo no es necesario que se refiera a materias graves: secretos de Estado, secreto profesional, etc. Aunque el nombre de secreto no sea el más adecuado, cae también en este ámbito la legítima reserva que toda persona guarda sobre su vida privada y familiar. En la mayoría de los casos se trata de cosas conocidas en el círculo de los amigos, es decir, más que de ocultar algo se trata de no darle una publicidad innecesaria.
Es lícito revelar un secreto (aun el confiado) para evitar un daño muy grave al que lo posee, o al que lo confió, o a tercera persona inocente injustamente perjudicada por el que confió el secreto, o por necesidad del bien común. Pero lo que el sacerdote sabe bajo secreto de confesión no lo puede revelar por nada del mundo, ni para salvar su vida, ni para evitar una guerra mundial (ver nº 90 ).
70,3. Leer cartas no dirigidas a nosotros puede ser pecado grave (863).
Nos exponemos a enterarnos de cosas graves que no tenemos derecho a conocer; a no ser que se suponga permiso del remitente o del destinatario. Pero es lícito a los padres leer las cartas de los hijos que aún están bajo su potestad, aunque no deberían hacerlo sin causa justificada. Lo mejor es que los hijos espontáneamente se las lean cuando parezca conveniente.
También pueden los Superiores leer las cartas de sus súbditos cuando sospechan fundadamente que en ellas se contiene algo malo, o si la Regla les concede este derecho. Se exceptúan, sin embargo, las cartas dirigidas a los Superiores Mayores, y las destinadas a los confesores, que nunca deben ser leídas por nadie que no sea el destinatario.